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Primera consulta popular

Javier Herrera Borunda - Papel Social

2021/08/11 - 13:34

La consulta popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana mediante el cual los integrantes de una comunidad pueden ejercer, a través del voto popular, su derecho de opinión respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional o regional, según sea el caso. Junto con la iniciativa popular, el referendo y la revocación de mandato, entre otros, forma parte de los instrumentos que ha desarrollado la democracia en su proceso de modernización para llegar a lo que hoy se denomina democracia participativa, cuyo principal objetivo es llegar a la corresponsabilidad entre gobernantes y gobernados en la toma de decisiones y a la posibilidad de participar conjuntamente en el diseño e instrumentación de políticas públicas. 

Nuestro país ha buscado avanzar en su camino democrático al ritmo que imponen los nuevos tiempos, de este modo el 14 de marzo de 2014, después de los procesos legislativos correspondientes, los representantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, junto con el Presidente de la República y el Secretario de Gobernación publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Consulta Popular, misma que recibió algunas modificaciones en su articulado el 19 de mayo del presente año.

La mencionada ley es de observancia federal y reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto “[…] regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular” como lo establece su artículo segundo. Su aplicación normativa atañe al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Corresponde solicitar una consulta popular al Presidente de la República; a los integrantes de cualquiera de las Cámaras colegisladoras del Congreso de la Unión siempre y cuando alcancen el 33 por ciento de solicitantes; y a los ciudadanos de la República Mexicana si obtienen, al día de hoy, el acuerdo de al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores; es decir, 1’873,434 ciudadanos. Las consultas populares en nuestro país se podrán celebrar el primer domingo de agosto como lo establece la ley en su artículo octavo.    

El pasado domingo fuimos convocados a participar en la que sería la primera consulta popular constitucional convocada a iniciativa del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, analizada y votada en el Pleno del Congreso de la Unión y plenamente avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Considero que por el simple hecho de que se celebre una consulta popular en nuestro país debemos aplaudir la iniciativa; tuvimos la oportunidad de iniciarnos en la praxis de uno de los elementos propios de una democracia moderna.

Desgraciadamente se conjuntaron diversas variables para que esta primera experiencia no fuera lo exitosa que todos hubiéramos deseado. No nos podemos llamar a engaño, el instrumento utilizado para ser votado por la ciudadanía estaba lamentablemente viciado por el juego político, y aunque se instrumentó una campaña publicitaria dirigida a convencer a la ciudadanía de votar, ya que en realidad se trataba de enjuiciar o no a los expresidentes de la República, la pregunta modificada y avalada por la Corte distó mucho de expresar abiertamente esa intención ya que el máximo Tribunal del país consideró que incluir a personas específicas resultaba inquisitorial.

De este modo, los integrantes de la Suprema Corte de la Nación decidieron modificar la pregunta inicial y dieron origen a un verdadero galimatías que muy pocas personas entienden efectivamente. La comunidad académica, juristas, y diversos especialistas han cuestionado la ambigüedad de la pregunta: ¿Qué son decisiones políticas? ¿A quién se refieren al mencionar actores políticos? ¿De qué pasado estamos hablando? ¿Cuáles son las acciones pertinentes que se deben tomar?

Sin embargo, la consulta popular se realizó a pesar de estas condicionantes y fue organizada por el Instituto Nacional Electoral, a tan sólo dos meses de haber instrumentado una muy compleja elección intermedia en la que se disputaron miles de cargos federales, locales y municipales. Su organización y resultados fueron impecables.

Se instalaron 57,077 casillas de votación a lo largo y ancho del territorio nacional, en cada una de las cuales al menos hubo tres funcionarios responsables que fueron capacitados por el Instituto. Lamentablemente la participación ciudadana fue tan sólo del 7.11 por ciento por lo que se emitieron un total de opiniones de 6’663,208, de las cuales 6’511,385, es decir, el 97.72 por ciento fueron a favor; 102,945 en contra, o sea. el 1.55 por ciento y 48,878 votantes decidieron anular su boleta, lo que representa al 0.73 por ciento de quienes acudieron a las urnas.

Para que los resultados de la consulta popular pudieran ser vinculantes se requería que el 40 por ciento de los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores, es decir 37’468,679, votaran para que la determinación de llevar a cabo, o no a juicio a los expresidentes tuviese efecto. No nos llamemos a engaño, siendo tan ambigua la pregunta realmente todos teníamos la certeza de que no se alcanzaría el número de votos necesarios.

Con respecto al tema central de esta primera consulta, en mi opinión, el ejercicio de la justicia no debe consultarse, el monopolio de la acción penal pertenece a la Fiscalía General de la República y si ésta cuenta con elementos suficientes debe actuar y punto.

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