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Revocación de mandato en Veracruz. Parte I

Mario Javier Sánchez de la Torre - OPINIÓN

2026/03/23 - 11:53

Sin lugar a dudas desde su aparición en el ámbito político nacional durante el sexenio anterior, la reforma electoral, debido a su nefasta intención de deteriorar la incipiente democracia que se vivía en México, además de no necesitarse, cosecho el repudio no solamente de la mayor parte de la desprestigiada clase política nacional, sino lo más grave, de la población mexicana.

Situación que parece no asimiló o no la han dejado demostrar lo contrario, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, al retomar la misma acción que lamentablemente para ella y su mediocre gobierno trató de repetir, obteniendo para ella y sus intereses políticos el mismo negativo resultado, la no aprobación de la nefasta e inútil reforma electoral.

Reforma electoral que necesitan tanto, por la forma en que su Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) va a la baja a lo largo y ancho del país, por lo que inventó el llamado “Plan B”. Qué sin analizarlo a fondo, por lo negativo y mal hecho que está, continúa teniendo el mismo rechazo

que el anterior y que ya está convertido en una especie de mecanismo de apoyo electoral, pero reforma ya no.

Mecanismo de poyo electoral que quieren utilizar en las próximas elecciones del 2027, disfrazándolo a través de la revocación de mandato, que ahora están manoseando tanto.

La revocación de mandato constituye un derecho político característico de las democracias participativas. Siendo también un mecanismo de control político mediante el cual los ciudadanos pueden decidir mediante votación la conclusión anticipada del mandato de un gobernante. Instrumento que debe ser promovido con legitimidad social y autoridad moral, por ser una causa ciudadana auténtica al tener sustento jurídico y político y liderazgo que asegure sus objetivos

Este derecho está protegido por diferentes instrumentos nacionales e internacionales como: Artículo 23, párrafo I, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CP EUM), que obliga al Estado Mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por lo que respecta al Estado de Veracruz el mecanismo de revocación de mandato esta en la siguiente situación. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Artículo 15, fracción VI, reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en procedimientos de revocación de mandato. En particular, el inciso b) establece: Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, la ciudadanía interesada podrá reunir una cantidad mínima equivalente al 10 % de las personas inscritas en la lista nominal, distribuidas en al menos la mitad más uno de los municipios, a fin de presentar la solicitud ante el organismo público local electoral. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad electoral deberá emitir la convocatoria correspondiente.

A la fecha han pasado 4 años desde la reforma constitucional y el Congreso del Estado no ha expedido la legislación reglamentaria correspondiente. Usted qué opina estimado lector. CONTINUARA. Hasta el viernes

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