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Aprueba Congreso incorporar en Código Civil la identidad de género autopercibida

Las reformas son el resultado de la iniciativa presentada el pasado 13 de febrero por las diputadas Tanya Carola Viveros Cházaro y Astrid Sánchez Moguel

Xalapa, Ver - / Chiltepín

Xalapa, Ver | 2025/04/02 - 09:55

Xalapa, Ver.- Con 38 votos a favor, dos en contra y una abstención, el Pleno de la LXVII Legislatura aprobó el dictamen de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil de la entidad que incorpora el concepto de reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida, propuesta el pasado 13 de febrero por las diputadas Tanya Carola Viveros Cházaro y Astrid Sánchez Moguel.

El dictamen, emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género, refiere que en el caso específico de Veracruz la legislación actual no discrimina directamente a las personas que autoperciben su identidad de género, pero que frecuentemente se interpretan y aplican en detrimento, menoscabo, restricción o anulación de derechos humanos.

De acuerdo con la modificación al Código Civil, para el caso de quien solicite el trámite se estará a lo previsto en lo siguiente: El reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida es oponible ante terceros y de ninguna manera constituye la extinción o desconocimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas con anterioridad al trámite administrativo de reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida y el consecuente levantamiento de una nueva acta, los cuales permanecerán intocados y por ende son completamente exigibles.

Se entiende por Identidad de Género, la vivencia interna e individual de género tal y como cada persona lo siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y registrado en su acta primigenia; en ella se incluye la vivencia personal del cuerpo y de las diversas expresiones de género.

El trámite administrativo de reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida es integral, basado en el consentimiento libre e informado, confidencial, expedito, gratuito y sin la exigencia de certificaciones médicas, psicológicas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales u otras que puedan resultar irrazonables, patologizantes o estigmatizantes, y que atenten contra la dignidad de la persona humana.

Para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, a través del trámite administrativo de reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida, deberán cumplirse los siguientes requisitos: Contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento; presentar, por sí o a través de su representante legal, ante la Dirección General del Registro Civil, una solicitud en la que se especifique el nombre completo y los datos registrales del acta primigenia, así como el nombre solicitado sin apellidos, y el género autopercibido; y una copia certificada del acta primigenia, para efecto de realizar la cancelación correspondiente.

Iniciado el trámite administrativo, será resuelto en un término máximo de siete días hábiles; su procedencia deberá resolverse por la autoridad administrativa ante quien se hubiere presentado la solicitud, a través de una constancia que ordene levantar una nueva acta de nacimiento y la cancelación del acta de nacimiento primigenia y para concluir con el trámite, la autoridad que haya resuelto deberá entregar por duplicado a la persona solicitante la constancia a la que se refiere la fracción II, así como la nueva acta de nacimiento.

De la cancelación realizada al acta de nacimiento primigenia no podrán expedirse informe, salvo que lo solicite la persona titular del derecho, su representante legal o cuando sea requerida por mandamiento judicial o petición ministerial.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con las autoras de la iniciativa, en relación con el objetivo que se busca, “el cual se resume en brindar justicia a un grupo social que históricamente ha desafiado los prejuicios sobre el género, por un lado, una forma de confrontar la discriminación, la estigmatización y la precariedad educativa y laboral que viven las personas trans en su vida cotidiana y, por otro, contribuye a asegurar el reconocimiento a su individualidad y a su diversidad”.

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