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Reforma Congreso artículos de la Ley de Coordinación Fiscal del estado

· Se armoniza el marco jurídico local con la legislación federal en la distribución del Fondo de Fomento Municipal.

Xalapa, Ver - / Chiltepín

Xalapa, Ver | 2024/10/29 - 18:20

El Pleno de este Congreso aprobó, con 39 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado por el que se reforma los artículos 6, 11, 12 y 18 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, que armoniza el marco jurídico local con la legislación federal en la distribución del Fondo de Fomento Municipal, que forma parte de la Recaudación Federal Participable.

En el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 24 de octubre por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, se establece que en la distribución de participaciones y aportaciones federales a cada municipio corresponde a la Legislatura actualizar los cálculos con base en las fórmulas establecidas en la Ley.

Para el desarrollo de las fórmulas para la distribución de participaciones y aportaciones federales establecidas en la Ley, se utilizará la información estadística más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los municipios proporcionen a la Legislatura sobre recaudación de ingresos federales, estatales y municipales.

La Comisión dictaminadora precisa lo expuesto en la iniciativa respecto a que, como resultado de las reformas hacendarias en materia de federalismo fiscal, entraron en vigor nuevas fórmulas y variables para determinar la asignación estatal de las participaciones en ingresos federales. Así se identifica que los fondos de participaciones se encuentran ponderados por la variable poblacional, cuya fuente es la información más reciente que de forma oficial dio a conocer el Inegi, por lo que esa variable juega un papel primordial adquiriendo mayor relevancia para la distribución de las participaciones.

Detalla que la modificación al artículo 12 de dicha ley es concordante con lo previamente señalado, en términos de definir de manera clara un mecanismo para la distribución del 30 por ciento del excedente del Fondo de Fomento Municipal, entre los municipios que tengan celebrado convenio de coordinación en materia del impuesto predial con el Gobierno del Estado, semejante al empleado por la Federación.

Lo anterior, para que los municipios que cuentan con su respectivo convenio de coordinación fiscal con el gobierno estatal en materia de recaudación del Impuesto

Predial, tengan el efecto esperado, en el sentido de que las fórmulas otorgan mayores recursos a las entidades federativas que cuenten con mayor población, economía o recaudación y así cuenten con recursos adecuados a sus necesidades, debido a que de ellos depende, en gran medida, el gasto de operación de sus estructuras administrativas gubernamentales.

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