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Los regidores que quieran ser alcaldes, sí pueden

Explica el Ople que los servidores públicos municipales, pueden contender en el 2025, por otro cargo distinto al que ostentan.

Xalapa, Ver - / Chiltepín

Xalapa, Ver | 2024/07/03 - 13:45

Xalapa, Ver. -Para el proceso electoral local 2024-2025 en el que se renovarán las 212 presidencias municipales los presidentes municipales, los síndicos y regidores no podrán reelegirse para el mismo cargo, sin embargo y de acuerdo con el Organismo Público Local Electoral (OPLE), dichos servidores públicos municipales sí pueden contender por otro cargo distinto al que ostentan, pero deberán solicitar licencia.

El Consejo General emitió un comunicado a un regidor que consultó al árbitro electoral local si los integrantes de un ayuntamiento electos por cuatro años pueden reelegirse o elegirse para distinto cargo y en su caso particular, sí puede buscar la candidatura a la presidencia municipal.

El OPLE aclaró que el artículo 115 de la Carta Magna del país permite la reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos para un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

¿Por qué los ediles no se pueden reelegir?
No obstante, en Veracruz el artículo 70 de la Constitución Política local señala que el periodo constitucional de los ayuntamientos es de 4 años y por consecuencia, los ediles no podrán ser elegidos para integrar el ayuntamiento del periodo siguiente; la misma prohibición se aplicará a los integrantes de los concejos municipales.

Los ediles, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser elegidos para el periodo inmediato como suplentes; pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser elegidos para el período inmediato como regidores propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

El árbitro electoral local recordó que de acuerdo al artículo 70 de la Constitución Local se extendió la duración de los ayuntamientos de 3 a 4 años, modificación que fue validada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 23/20124.

Por lo anterior, las y los ediles que tomaron posesión de sus cargos tras ser electos en el año 2013 fueron los primeros en ejercer sus encargos por cuatro años; los que tomaron posesión en el año 2018, son los segundos en integrarse bajo los parámetros de esa reforma, concluyendo su periodo en el 2021, mientas que las actuales comunas que iniciaron su periodo en el 2022 concluyen en el 2025.

Hasta el momento no existe alguna modificación por parte del Constituyente local, por tanto, el periodo de cuatro años, será la duración del encargo de los ayuntamientos que resulten electos en el proceso electoral local ordinario 2024-2025.

Respecto a la pregunta que el regidor hizo de poder buscar la candidatura a la presidencia municipal de su pueblo, la respuesta fue un sí, sin que aplique la restricción establecida en el artículo 70 de la Constitución local.

En ese sentido, el OPLE detalló: “la respuesta es que sí podría postularse para la candidatura a la presidencia municipal de su ciudad en el próximo proceso electoral local donde se elijan ediles, siempre y cuando, en la etapa respectiva del proceso electoral, esto es, el registro de candidaturas, cumpla los requisitos de elegibilidad señalados para el cargo que aspire postular (entre ellos, solicitar licencia para separarse del cargo 60 días antes de la elección), y que éste sea distinto al que desempeña actualmente.

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