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¿Qué sí y que no podrán hacer las y los candidatos en intercampaña? INE difunde reglas
El organismo detalló que el periodo de intercampaña será del 19 de enero al próximo 29 de febrero.
CDMX - / Chiltepín
CDMX | 2024/01/18 - 11:22
El Instituto Nacional Electoral (INE) recordó las reglas que deben seguir las y los aspirantes durante el periodo de intercampaña, a fin de no caer en actos anticipados de campaña.
En un comunicado, señaló que el periodo de intercampaña será del 19 de enero al próximo 29 de febrero, un espacio para que los partidos políticos resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatas y candidatos a los diferentes cargos de elección popular, así como para permitirle a la autoridad electoral revisar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones.
Puntualizó que no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un candidato.
Expuso que para configurar un acto anticipado de campaña se requieren tres elementos:
Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos.
Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro constitucional de candidaturas.
Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura para obtener el voto de la ciudadanía.
¿Qué está permitido en intercampaña?
En este periodo sólo sí se permite la propaganda política, la cual tiene como finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general.
Es decir, que este tipo publicidad está focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, contenidos en sus documentos básicos, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.
De igual forma se permite la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental. En tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.
Tomado de portal : https://www.eluniversal.com.mx
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