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Propone Marigraz Hernández mejorar disposiciones relativas a la cuenta pública municipal

Superar las confusiones derivadas de la evolución, el propósito.

Xalapa, Ver - / Chiltepín

Xalapa, Ver | 2019/07/25 - 19:57

La diputada local María Graciela Hernández Íñiguez propuso reformar el artículo 380 del Código Hacendario Municipal a fin de reducir las divergencias existentes entre nuestra Constitución Política Local, la Ley de Fiscalización Superior vigente y el Código Hacendario Municipal para nuestro Estado, con el propósito de lograr la consecución de las mejores soluciones y establecer aspectos afines entre las diversas regulaciones respecto de la presentación de sus cuentas públicas respectivas haciéndolas compatibles entre sí instaurando puntos de contacto entre estos que permitan establecer una mayor compatibilidad entre ellos. Con esta reforma quedarán atrás las confusiones comunes sobre las fechas de entrega y organización en los áreas encargadas de los ayuntamientos.

El pasado veinte de mayo de dos mil diecinueve se publicó el decreto 241 mediante el cual se reformó la fracción XXIX del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, precisamente a efecto de homologar los plazos respecto de la presentación de la cuenta pública por parte de los entes fiscalizables. Sin embargo, ha sido recurrente la confusión que se da entre quienes están obligados a acatar dicha disposición, toda vez que el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz en su artículo 380 establece que la Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo, la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, durante el mes de enero de cada año, disposición que se encontraba acorde a los tiempos que disponía la Ley 584 de fiscalización, abrogada.

El ejercicio de rendición de cuentas representa una evaluación financiera de todas las acciones del gobierno municipal y permite determinar el grado de aplicación de la Ley de Ingresos Municipales y del Presupuesto de Egresos, así como, presentar un análisis comparativo entre lo realmente aplicado y ejercido, así como una relación de todas las operaciones por conceptos y por partidas presupuestales. Esa es la relevancia que ostenta este ejercicio que se expidió dentro de la Ley 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz, dentro del marco de reformas propias del Sistema Estatal Anticorrupción.

Se estableció que los entes fiscalizables municipales deberán presentar al Congreso del Estado sus cuentas públicas correspondientes al año anterior a más tardar el día treinta de abril, ya no así en el mes de enero como lo señalaba la Ley anterior, apegándose a lo establecido en el decreto publicado el dos de octubre de dos mil diecisiete que reformó la fracción XXIX del artículo 33 de nuestra Constitución Política local, homologando así el término en el que los entes fiscalizables municipales deben entregar al Congreso del Estado de Veracruz la cuenta pública correspondiente al ejercicio del año anterior.

Sin embargo, ha sido recurrente la confusión que se da entre quienes están obligados a acatar dicha disposición, toda vez que el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz en su artículo 380 establece que la Comisión de Hacienda, en coordinación con la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo, la Cuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, durante el mes de enero de cada año, disposición que se encontraba acorde a los tiempos que disponía la Ley 584 de fiscalización, abrogada. Esta evolución de la legalidad ha creado confusiones diversas que quedarán subsanadas de aprobarse la reforma propuesta.

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