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Suspenden votación sobre el matrimonio igualitario en Veracruz
Concubinato, el Divorcio, la Violencia Familiar, el reconocimiento de la Paternidad y Filiación, así como la Pensión Alimenticia y la Pensión Compensatoria también quedaron pendientes.
Xalapa, Ver - / Chiltepín
Xalapa, Ver | 2019/06/28 - 05:11
El diputado Juan Javier Gómez Cazarín explicó que el aplazamiento del dictamen de reforma a las disposiciones del Código Civil obedece a la necesidad de enriquecer las consideraciones de todos los legisladores. “De que se va a subir, se va a subir; pero ahorita estamos haciendo un análisis más detenidamente”, dijo. Sin embargo, no detalló fecha posible de subir el tema a la tribuna.
Diputados del Grupo Legislativo MORENA presentaron esta iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los capítulos y artículos relacionados con el Nombre de las Personas Físicas, la Familia, particularmente lo relativo al Matrimonio, la adhesión de la figura del Concubinato, el Divorcio, la Violencia Familiar, el reconocimiento de la Paternidad y Filiación, así como la Pensión Alimenticia y la Pensión Compensatoria, de tal forma que con ello, se dé observancia al principio de la igualdad sustantiva y no discriminación entre las mujeres y los hombres previsto en la Carta Magna.
Dentro de esta propuesta se contiene lo relativo a la definición de matrimonio, como institución del Derecho Civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas. De lo cual es indispensable reconocer, como también lo ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no, de manera que no debieran existir restricciones para el establecimiento formal libre y voluntario de relaciones afectivas entre personas, independientemente de su orientación o preferencia sexual, pero que comparten como característica, una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca.
Lo así dispuesto y sobre la base de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, la Suprema Corte interpretó la norma sobre el matrimonio, en el sentido de que, cuando la disposición prevea que el matrimonio es el contrato celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, debe entenderse que ese acuerdo de voluntades se celebra entre “dos personas” conforme al criterio jurisprudencial sostenido en la tesis de rubro1 “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO” por lo tanto, es necesario a fin de no generar discriminación alguna, modificar el concepto de matrimonio previsto en el Código Civil para el Estado de Veracruz, para que quede establecido como la “unión de dos personas”.
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