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TEPJF avala que el Instituto Electoral de Campeche emita un nuevo acuerdo que determine si el Partido Liberal Campechano conserva o no su registro

La Sala Regional Xalapa ordena al Congreso del Estado de Oaxaca que cumpla con la sentencia que le ordenó nombrar al presidente municipal de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna

Xalapa, Ver - / Chiltepín

Xalapa, Ver | 2019/06/27 - 17:24

En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado emitir un nuevo acuerdo, en el que analice si el Partido Liberal Campechano alcanzó o no el porcentaje de votación requerido para preservar su registro local, y emita el dictamen respectivo, tal y como en su oportunidad lo solicitó el Partido Acción Nacional.

Los magistrados federales determinaron que fue correcto lo decidido por el Tribunal Electoral del Estado, debido a que el Instituto Electoral local fue omiso en pronunciarse al respecto, de ahí que se desestimaron los agravios formulados por el referido Partido Liberal Campechano, que buscaban revocar el fallo impugnado.

En la misma sesión pública, la magistrada y los magistrados que integran la Sala Regional Xalapa declararon fundado los incidentes de incumplimiento de sentencia 1 y 2 del juicio ciudadano 131, promovidos por integrantes del ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna, Oaxaca. En consecuencia, declararon que el Congreso del Estado de Oaxaca incumplió con lo ordenado, respecto a la designación del presidente municipal de dicho ayuntamiento.

Dado lo anterior, se ordenó al Congreso del Estado que, de inmediato cumpliera con la referida sentencia, apercibido que, de persistir con el incumplimiento de la sentencia, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

De igual forma, la Sala Regional decidió desechar, por extemporánea, la demanda presentada por candidatos a presidentes e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de Oaxaca, con la que pretendían impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado, mediante la cual se confirmó la calificación de la elección del citado Comité.

Lo anterior, debido a que transcurrió en exceso el plazo legal de 4 días para presentar el medio de impugnación.

Asimismo, confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán que desechó por extemporánea la demanda presentada por diversos candidatos a integrar el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional del estado en mención, para controvertir la validez de la elección del referido Comité.

En suma, en la sesión pública de este 27 de junio, se resolvieron 13 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos, dos juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral y un incidente de incumplimiento de sentencia.

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