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Avala TEPJF amonestación pública a candidata a diputada local en QROO
La Sala Regional Xalapa confirmó la amonestación por utilizar la imagen de un menor de edad en propaganda electoral, sin cumplir con los parámetros establecidos, para tal efecto, en los Lineamientos
Xalapa, Ver - / Chiltepín
Xalapa, Ver | 2019/05/23 - 18:14
En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la existencia de la infracción atribuida a Roxana Lilí Campos Miranda, candidata a diputada local por el Distrito X de Quintana Roo y, por culpa invigilando, a la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social Quintana Roo, por violar los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.
La magistrada y los magistrados de la Sala Regional confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo que impuso una amonestación pública por utilizar la imagen de un menor de edad en propaganda electoral, en la red social denominada Facebook de la citada candidata.
Lo anterior, porque, contrario a lo expresado por los demandantes, las leyes en materia de protección de datos personales en posesión de particulares y de sujetos obligados no eran las aplicables para el caso en concreto.
Si bien los demandantes argumentaron no contar con el consentimiento de los padres o tutores del menor, porque se trataba de una imagen tomada de un banco de imágenes de “Creative Commons” en internet, lo cierto es que en materia electoral existen Lineamientos que establecen qué hacer en esos casos, como lo es difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificable al menor de edad, garantizando la máxima protección de su dignidad y derechos. De ahí que fuera correcta la amonestación pública impuesta a los demandantes.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que señaló que, en las Colonias Juárez y Cuauhtémoc, del municipio de San Mateo del Mar, existe un sistema de cargos que se cumplen sin una remuneración alguna.
De acuerdo con el sistema normativo imperante en las citadas colonias, las autoridades auxiliares que son electas en asamblea ejercen ese servicio sin retribución alguna, al considerar que se trata de actividades en beneficio de la población, lo cual encuentra apoyo en lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución federal, al procurarse la preservación de los elementos que constituyen la cultura e identidad de las comunidades indígenas. De ahí que se estimó infundada la pretensión de los demandantes para ser retribuidos por el desempeño de tales cargos.
En suma, en la sesión pública de este 23 de mayo, se resolvieron 12 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos, cuatro juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.
Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó cuatro propuesta de tesis, que en su oportunidad serán enviadas a la Coordinación de Jurisprudencia de la Sala Superior para su dictamen.
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