Vienen los informes ,¿de qué? ...

Destacado:

Apoya Cruz Cuevas, con transporte a guadalupanos. Debe haber sanciones y exigir que se reintegren presupuestos si se demuestran desvíos: Manuel Huerta Impulsan educación en Yecuatla con entrega de pupitres Martínez de la Torre ejemplo en el cuidado de la Salud Conmemoran 114 Aniversario de la Revolución Mexicana en Naolinco

Penaliza Congreso la

Con adhesión de Marigraz Hernández.

Xalapa, Ver - Con 42 votos a favor se aprueba la ley que protege la intimidad de las personas. / Chiltepín

Xalapa, Ver | 2019/05/27 - 07:42

- Se castigará el delito hasta con 8 años de cárcel.

Con votación unánime a favor, se eleva a la categoría de delito compartir contenido sexual, pornográfico, total o parcial de una persona sin su consentimiento y se considera grave si el infractor mantuvo o mantiene una relación sentimental con la víctima. El dictamen presentado durante la quinta sesión ordinaria plantea una Iniciativa de Decreto por el cual se derogan y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado. Dicha modificación fue propuesta en enero pasado por la diputada Montserrat Ortega Ruiz, PAN, al que se adhirió la legisladora María GracielaHernández Íñiguez y el GL PRD-MC.

De esta manera, después de publicarse en la Gaceta Oficial se considerará que Comete el delito de violacio?n a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique ima?genes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido i?ntimo o ero?tico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la vi?ctima. Esta conducta se sancionara? de cuatro a ocho an?os de prisio?n y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualizacio?n, al momento de que se cometa el delito. Este delito se perseguira? por querella. En caso de que esta conducta se realice contra una persona en situacio?n de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguira? de oficio.

Las penas del arti?culo anterior se aumentara?n hasta en una mitad del ma?ximo de la pena cuando: El delito sea cometido por el co?nyuge, concubinario o concubina o por persona con la que este? o haya estado unida la vi?ctima en alguna relacio?n de afectividad, aun sin convivencia. También que se cometa en contra de una persona que por su situacio?n de discapacidad no comprenda el significado del hecho; o de esa accio?n se obtenga algu?n tipo de beneficio no lucrativo. Para los efectos de las disposiciones sen?aladas la autoridad investigadora ordenara? el retiro inmediato de la publicacio?n que se realizo? sin consentimiento de la vi?ctima, al administrador o Titular de la plataforma digital, medio de comunicacio?n o red social que la contenga.

En presencia de representantes de diferentes asociaciones defensoras de los derechos de las mujeres, se expusieron en el pleno las razones por las que el trabajo legislativo en el tema es urgente. Toda vez que la misma Declaracio?n Universal de los Derechos Humanos establece en su arti?culo 12 que “Nadie sera? objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacio?n. Toda persona tiene derecho a la proteccio?n de la ley contra tales injerencias o ataques. Además que, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nacio?n, el derecho al honor y a la intimidad, son considerados derechos sustantivos, y que surgen de las relaciones de familia y del estado civil de las personas.

Debe considerarse que la iniciativa no castiga el intercambio de ima?genes con contenido sexual puesto que es una forma de vivir la sexualidad, lo que si? se busca castigar es la transgresio?n de la confianza depositada de una persona a otra. Pues las vi?ctimas sufren vulneraciones tanto en el aspecto emocional como psicolo?gico y que incluso, pueden llegar a ser sometidas a burlas o reproche social.

Es importante dimensionar que, en Veracruz se han detectado 45 mercados de explotacio?n digital operando en el an?o 2018, particularmente en redes sociales como Facebook y Twitter, en las que se publican contenidos i?ntimos, sin consentimientos de mujeres y menores de edad, generando diferentes tipos de violencia digital como la ciber persecucio?n, la sextorcio?n y la trata virtual de personas. Además el Mo?dulo sobre Ciber Acoso (MOCIBA) 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadi?stica y Geografi?a (INEGI), señala que la violencia en espacios digitales ha afectado ma?s a mujeres que a hombre, pues por lo menos 9 millones de mujeres han experimentado algu?n tipo de violencia digital.

EL CHILTEPIN TV

CHILTEPIN IMPRESO

LO ULTIMO