Vienen los informes ,¿de qué? ...
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No se puede dar información personal de un servidor público sin la certeza de que lo es: IVAI
Se debe revisar que lo pedido corresponda a casos de excepción que marca la ley
Xalapa, Ver | 2019/04/12 - 17:10
El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) resolvió el expediente IVAI-REV/2165/2018/I, interpuesto en contra de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV), en el que se solicitó conocer si una persona –que a decir del solicitante, era funcionario de la delegación (ahora alcaldía) Cuauhtémoc en la Ciudad de México–, cursó y acreditó la licenciatura en Derecho en dicha casa de estudios y el grado máximo académico que alcanzó.
Si bien el recurso de revisión se interpuso por falta de respuesta, posteriormente la UPAV manifestó que lo solicitado le correspondía a un sujeto obligado distinto como es el Gobierno de la Ciudad de México, donde supuestamente se desempeña como funcionario la persona en cuestión. En ese sentido, el IVAI consideró ajustado a derecho que la Universidad hubiera orientado al solicitante para que hiciera el requerimiento a dicho ente público.
Por otro lado, el titular de la Unidad de Transparencia de la UPAV informó al Instituto que, en aras de maximizar el derecho de acceso del peticionario, ingresó al portal de transparencia de la alcaldía Cuauhtémoc pero no se localizó a la persona referida en el directorio.
Al no acreditarse la calidad de servidor público, la información correspondiente a los estudios de licenciatura y el grado máximo de escolaridad tiene el carácter de dato personal, que no puede ser divulgado sin el consentimiento expreso de su titular; por tanto, la Universidad no se encuentra obligada a proporcionarlo, aunado a que no corresponde a una obligación de transparencia ya que no se trata de un trabajador de esta escuela.
Esto es así porque la excepción para entregar lo solicitado sería que se tratase de un servidor del sujeto obligado o de cualquier otro, siempre y cuando lo requerido sea un requisito para el desempeño del cargo, lo cual no quedó acreditado.
Para los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez, ante este escenario, resulta innecesario el trámite de búsqueda de la información al interior de la Universidad, pues para iniciarlo es indispensable contar con la certeza de que se está en alguno de los supuestos aludidos, ya que las áreas que se pronunciasen al respecto podrían dar a conocer datos confidenciales o personales que deben protegerse.
En la sesión pública de hoy se emitieron 160 sentencias, correspondientes a 176 recursos de revisión y 3 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.
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